PREGUNTAS FRECUENTES
Se considera un residuo peligroso todo aquel residuo que por sus propiedades intrínsecas representa riesgos para la salud. Las propiedades peligrosas son toxicidad, inflamabilidad, reactividad química, corrosividad, explosividad, radioactividad o de cualquier otra naturaleza que provoque daño a la salud humana y al medio ambiente.
En el siguiente link del departamento de medio ambiente del Gobierno Vasco se podrán encontrar un Catálogo Europeo de Residuos y la legislación que se aplica en la actualidad en materia de Residuos Peligrosos en el País Vasco.
Según el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio se consideran pequeño productor de residuos:
Aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (en este caso, la Viceconsejería de Medio Ambiente).
El Gobierno Vasco, en su página web explica los pasos a seguir para darse de alta como pequeño productor e incluye una Solicitud a presentar en sus delegaciones territoriales de Viceconsejería de Medio Ambiente
El Documento de Aceptación (DA) es un justificante que emite el gestor autorizado en el que se refleja la aceptación de los residuos solicitados por el productor tal y como se refleja en el artículo 34 del Real Decreto 833/1988.
Se trata de un documento que el productor de residuos envía al gestor aportándole la información necesaria (ver artículo 20.2 y 20.3 del Real Decreto 833/1988), así como información adicional que pueda serle de utilidad con objeto de determinar su aceptación y gestión final.
Es un documento en el que se informa a las administraciones competentes del envío que se va a realizar precisando tipología del residuo, fecha, matricula del vehículo, etc. Cualquier traslado de residuos peligrosos exige que se remita al menos con diez días de antelación a la fecha de envío, una notificación de dicho traslado a la Consejería de Medio Ambiente.
El DCS (Documento de Control y Seguimiento) es el documento que se cumplimenta cada vez que se traslada un residuo peligroso. En él se recoge información sobre el productor, gestor y transportista del residuo, tipología y cantidad transportada del residuo, así como todas las incidencias que pudieran ocurrir durante su traslado.
El sistema IKS-eeM, Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental, es un instrumento de gestión orientado a las nuevas tecnologías que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco pone a disposición de las entidades y ciudadanía en general de la Comunidad Autónoma de Euskadi para facilitar el intercambio de información por medios exclusivamente telemáticos.
Para darse de alta en el IKS-eeM lo único que hay que hacer es tener certificado digital, un lector de tarjetas y seguir los pasos que se indican en la página de entrada de IKS-eeM.
El NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental), también llamado código de centro es un número que identifica inequívocamente cada centro productor, gestor, recogedor o transportista.
En el momento en que un pequeño productor de residuos se registra en el sistema IKS-eeM el sistema genera el NIMA automáticamente.
No, cada centro debe tener un NIMA. El NIMA se asocia a una actividad concreta en una ubicación física y no a una persona.
Sí. Al tratarse de una asociación especifica entre actividad y ubicación física de dicha actividad, si se modifica la ubicación, se debe dar de alta un nuevo centro en el IKS-eeM para que la aplicación asigne un nuevo NIMA y se debe dar de baja el centro antiguo.
Por norma general se debe guardar toda la documentación durante 5 años. Cada DCS es un justificante de recogida de los residuos.