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Gestión de Residuos Sanitarios en Aragón

Según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los residuos sanitarios se definen como aquellos residuos cualquiera que sea su estado son generados en centros sanitarios y veterinarios,  incluidos los envases y residuos de envases que los contengan o los hayan contenido.

Plan GIRA 2018-2022, Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón

Los residuos sanitarios se regulan por la Ley de Residuos y sus normas de desarrollo, no disponiendo de legislación específica a nivel comunitario ni estatal. La mayoría de las Comunidades Autónomas tienen su propia normativa específica en materia de gestión de residuos sanitarios, lo que ha dado lugar a que la clasificación y nomenclatura de los residuos sanitarios no sea homogénea a lo largo del territorio nacional.

La gran variedad de residuos sanitarios exige que desde los centros sanitarios donde se generan se lleve a cabo una correcta identificación y separación de las distintas fracciones. Además, deben envasarse, transportarse y almacenarse dentro del centro productor de forma segura.

Aragón para ajustarse a lo establecido en la normativa de la Unión Europea, nacional y de la propia comunidad autónoma ha desarrollado el Plan GIRA: Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón, vigente actualmente el 2018-2022.

El  Plan GIRA 2018-2022 es el documento global de planificación en materia de residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón que permite a las Administraciones y a los agentes sociales contar con los objetivos, programas de actuación y herramientas necesarias para una gestión respetuosa con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.

El Plan GIRA clasifica los residuos sanitarios en siete Grupos

Grupo I: Residuos asimilables a urbanos.
Grupo II: Residuos sanitarios no específicos.
Grupo III: Residuos sanitarios específicos o de riesgo:

  • Infecciosos.
  • Punzantes y cortantes
  • Cultivos y reservas de agentes infecciosos
  • Restos animales infectados y residuos infecciosos de animales
  • Recipientes que contengan más de 100ml de líquidos corporales y muestras de sangre o productos derivados, en cantidades superiores a 100ml.
  • Restos anatómicos humanos.

Grupo IV: Cadáveres y restos humanos de entidad.
Grupo V: Residuos químicos.
Grupo VI: Residuos citostáticos.
Grupo VII: Residuos radiactivos.

Los centros sanitarios deberán de encargarse de almacenar los residuos acorde a la normativa vigente. Los residuos pertenecientes al grupo 3 y 6 deberán acumularse separadamente del resto de residuos en recipientes exclusivos. Los del grupo 2 también deberán separarse salvo su posible acumulación con los residuos del grupo 3. Los residuos sanitarios no se acumularán en zonas de hospitalización ni en otras estancias donde se realicen actividades de atención directa al paciente.