Se ha modificado el listado Europea de residuos
Tras 12 años de la entrada en vigor de la Decisión 2000/532/CE sobre listado de residuos, de conformidad con la Directiva marco de residuos, el pasado 30 de diciembre de 2014 se publicó la decisión del 18 de diciembre de modificarla.
La presente modificación de la lista europea de residuos, que será aplicable a todos los productores y gestores de residuos a partir del 1 de junio de 2015, implica:
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1. La supresión de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2000/532/CE, superados por el anexo III y los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Directiva marco de residuos, respectivamente.2. La modificación del anexo de la Decisión 2000/532/CE para adaptarlo a la terminología del Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006. En este sentido, entre otras cuestiones, cabe destacar:
- Se introduce un apartado de definiciones, concretamente, de “sustancia peligrosa”, “metal pesado”, “policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCB)”, “metales de transición”, “estabilización”, “solidificación” y de “residuos parcialmente estabilizados”.
- En la evaluación de las propiedades de peligrosidad de residuos, se aplicarán los criterios establecidos en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.
- Los residuos marcados con un asterisco (*) en la lista de residuos se considerarán residuos peligrosos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE, a no ser que se aplique el artículo 20 de esa Directiva, sobre residuos peligrosos producidos en hogares.
- Se establecen pautas para el supuesto que un residuo se le pueda asignar códigos de residuos peligrosos y códigos de residuos no peligrosos.
- Se mantiene la misma metodología de codificación de residuos que la empleada en la redacción original de la Decisión 2000/532/CE.
3. Cambios de la lista de residuos, de los que cabe señalar:
- Del capítulo 13 “Residuos de aceites y de combustibles líquidos (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05 y 12)”, se elimina la excepción de los del capítulo 19.
- Del código “01 03 09 Lodos rojos procedentes de la producción de alúmina distintos de los mencionados en el código 01 03 10”, se sustituye la anterior referencia al código 01 03 07 por la del código 01 03 10.
- Del código “15 01 11* Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto)”, se añade el ejemplo del amianto.
- Del código “16 08 04 Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico fluido (excepto los del código 16 08 07)”, se elimina la referencia “en lecho” fluido.
- Se introducen los nuevos códigos “16 03 07*” Mercurio metálico y “19 03 08* Mercurio parcialmente estabilizado”
- Del código “19 04 02* Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases de combustión”, se introduce la mención “de combustión”.
- Del código “19 08 09 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen solamente aceites y grasas comestibles”, se introduce la mención “comestibles”.