Clasificación de residuos sanitarios en Euskadi
La clasificación de los residuos sanitarios depende de cada Comunidad Autónoma, que es la encargada de regular a través de decretos, tanto la gestión como la segregación, de los distintos tipos de residuos sanitarios.
Estos decretos tienen el fin de prevenir los riesgos que generan la producción y la gestión de los residuos biosanitarios y los residuos citotóxicos, tanto para el medio ambiente, especialmente en lo relativo al aire, aguas y suelos, como para las personas directamente expuestas a los residuos.
Euskadi se rige por el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, que regula tanto la producción como la gestión de residuos sanitarios y los clasifica en tres grupos. Cada uno de estos residuos deberá ser depositado en su contenedor homologado correspondiente. Desde elirecon facilitamos a los centros productores dichos contenedores, de distintas capacidades, adaptándonos a las necesidades de nuestros clientes.
Los grupos son los siguientes:
Grupo I. Residuos sanitarios no específicos.
Son los residuos consistentes en materiales de un solo uso, ropas, guantes y mascarillas utilizados por personal sanitario, material de curas manchado con sangre, secreciones o excreciones, envases que contengan o hayan contenido orina, recipientes de drenaje vacíos, bolsas vacías de sangre u otros líquidos biológicos, filtros de diálisis, tubuladuras, yesos, y en general cualquier otro residuo manchado o que haya absorbido líquidos biológicos, siempre que no se trate de residuos incluidos en los grupos II y III. Asimismo tendrán esta consideración los residuos del grupo II tras su tratamiento en autoclave conforme a lo dispuesto en el artículo 14 o tras otro tratamiento autorizado según lo dispuesto en el artículo 16 de este Decreto.
Grupo II. Residuos sanitarios específicos.
Son los residuos que bien por el riesgo que presentan de provocar infección, bien porque presentan un riesgo percibido o psico-emocional, requieren una gestión diferenciada, en todas las etapas de la gestión. Este grupo comprende los siguientes tipos:
- Residuos infecciosos procedentes de pacientes con alguna de las enfermedades infecciosas que figuran en el anexo I de este Decreto y que se consideran potencialmente capaces de transmitirlas. N.º 46 lunes 9 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2015/1109 (4/18) Excepcionalmente y a criterio del centro productor podrán incluirse en este grupo otros residuos sobre los que exista incertidumbre sobre su potencial infeccioso (enfermedades erradicadas, importadas, nuevas o altamente virulentas).
- Cultivos y reservas de agentes biológicos que pueden causar enfermedad en el ser humano y los animales y material de desecho en contacto con ellos, incluyendo los filtros de alta eficacia de las campanas de flujo laminar.
- Vacunas con agentes vivos atenuados y sus viales.
- Restos anatómicos que por su entidad no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento de sanidad mortuoria aprobado mediante Decreto 202/2004, de 19 de octubre.
- Residuos cortantes o punzantes tales como bisturís, agujas hipodérmicas, agujas de sutura, capilares, portaobjetos, cubreobjetos y cualquier otro residuo que pueda crear una vía de entrada a los agentes patógenos.
- Sangre y hemoderivados, líquido pleural, líquido peritoneal y otros fluidos biológicos, excepto orina, en recipientes que contengan cantidades superiores a 100 ml o en recipientes de menor volumen cuando en su conjunto superen los 100 ml, siempre que no tengan la consideración de residuos infecciosos tipo 2.a) y 2.g), y no se eliminen por el sistema general de saneamiento.
- Residuos procedentes de animales infecciosos o inoculados con agentes infecciosos responsables de alguna de las enfermedades incluidas en el anexo I de este Decreto, cadáveres, restos anatómicos y residuos procedentes de su estabulación, cuando se consideren potencialmente capaces de transmitirlas y no se incluyan dentro del ámbito de aplicación de la legislación en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
Grupo III. Residuos sanitarios de naturaleza no biológica y mezclas que los contengan.
Este grupo incluye los siguientes tipos:
- Residuos de medicamentos citotóxicos y citostáticos y todo el material utilizado en su preparación o en contacto con ellos, incluyendo los filtros de alta eficacia de las campanas de flujo laminar.
- Medicamentos desechados distintos de los especificados en otros apartados de este epígrafe.
- Residuos sanitarios consistentes en mezcla de restos anatómicos conservados en formol u otro producto químico.
- Cualquier otro residuo, que como consecuencia necesaria de la práctica profesional sanitaria, esté constituido por una mezcla de residuos.
Residuos Químicos
Son residuos contaminados con productos de naturaleza química y calificados como sustancias tóxicas y/o peligrosas según el Real Decreto 833/1988 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio que lo modifica.
- Disolventes No Halogenados
- Disolventes Halogenados
- Producto Químico
- Residuos de Laboratorio
- Reveladores
- Fijadores
Estos residuos provienen de una gran variedad de productos utilizados en su mayoría en laboratorios.
Otros residuos
Además de los residuos comprendidos en los grupos anteriores, la categoría Otros residuos incluye:
- Envases vacíos contaminados de plástico
- Envases vacíos contaminados de vidrio
- Placas radiográficas
Nuestro departamento técnico cuenta con personal cualificado y formado con conocimientos sobre los distintos decretos que regulan dicha gestión tanto en Euskadi, como en el resto de las Comunidades Autónomas.
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Puedes descargar la infografia desde este enlace.